El maltrato animal Legal

EL MALTRATO ANIMAL LEGAL
Nuestra legislación protege penalmente el medio ambiente, la flora y la fauna. Tras la reforma operada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, dicha protección también se extiende  a los animales domésticos. Así, son delitos el causar daños, efectuar tráfico ilegal o destruir el hábitat de especies o subespecies de flora amenazada. El introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona que perjudique el equilibrio biológico de la zona. Cazar, pescar, comerciar o traficar con especies expresamente prohibidas, amenazadas o en peligro de extinción. También se recoge como delito el cazar o pescar con artes basadas en venenos, explosivos o instrumentos destructivos.
Esta primera legislación de1995 no supuso ninguna novedad en el panorama legal, pues su único objetivo fué la introducción de dichos delitos en el nuevo Código Penal y la derogación de las leyes penales especiales en las que se encontraban regulados. Su absoluto silencio sobre el maltrato de los animales puso una vez más de relieve la escasa o nula intención de poner fin a la lacra tantas veces denunciada desde Asociaciones protectoras y ciertos medios de comunicación.
La LO 15/2003. de 25 de novienmbre, por la que se modifica el Código Penal, introduce un nuevo precepto dedicado a la protección de los animales, reconociendo expresamente la existencia del maltrato animal, o por lo menos así reza al decir el artículo 337 que es delito "maltratar con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico". Para los delitos cometidos contra la flora y fauna se prevén penas alternativas, consistentes en penas de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses. para el caso concreto de maltrato animal se prevén penas cumulativas de prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejerrcicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
A primera vista puede parecernos que este marco legal es adecuado y lo suficientemente capaz de poner fin al maltrato animal. Es más, si atendemos al tipo y duración de las penas establecidas, diría yo que hasta extremadamente duro, pues podríamos llegar a imaginar que el propietario de una mascota acabe con sus huesos en la cárcel por matar o lesionar gravemente a su perrito. Pero la realidad es que siguen, y por desgracia seguirán, incrementándose los casos de abandono, lesiones físicas y psíquicas, muertes y tratos cruentos, torturas y un largo etcétera de canalladas realizadas sobre los animales.
A mi entender, las razones que impiden ponerle freno a este tipo de violencia son las mismas que impiden acotar cualquier otra manifestación violenta: La falta de conciencia social, la ausencia de medidas preventivas, las nulas políticas educativas y la escasa sensibilidad para dictar leyes adecuadas y eficaces. Como ejemplo: Antes dije que a primera vista, se nos podía antojar como dura la legislación penal de regulación del maltrato animal. Sin embargo, si hacemos una lectura detallada del artículo 337 llegamos a las asiguientes conclusiones:
- El maltrato puede ser físico, psíquico o la unión de ambos. No obstante, sólo se pena el maltrato físico, y sólo cuando dicho maltrato físico sea lo bastante intenso como para provocar la muerte del animal o un grave menoscabo a su integridad (física). Además, cuando habla el precepto legal de un grave menoscabo está haciendo referencia a un concepto jurídico indeterminado, lo que abre las puertas a la inseguidad jurídica y deja la valoración de la gravedad en manos del criterio del Juez de turno. Acaso alguien puede decir si los daños padecidos por el animal han sido leves, menos graves, graves o muy graves? Acaso alguien puede cuantificar el grado de dolor sufrido por el animal?
- Por si lo dicho fuere poco, el precepto exige que dicho maltrato debe haberse producido con ensañamiento y de manera injustificada. Ensañamiento es, según el artículo 139 del CP, el aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima. Aplicado al mundo animal, sería aumentar el sufrimiento del animal con padecimientos innecesarios para alcanzar el fin que se pretende con el maltrato, y que ese extra de crueldad provoque la muerte del animal o un menoscabo grave a su integridad física. Consecuentemente, no existirá ensañamiento, y por ende delito, si los padecimientos aplicados al animal para alcanzar el fin han sido los puramente necesarios, o sin serlo, los daños infligidos no revisten la gravedad que el Juez estime.O lo que es lo mismo, que el Juez estime de leves o menos graves los daños físicos al animal.
- Pero la verdadera salida que tienen los maltratadores de animales es precisamente la justificación. Según el literal del artículo 337 del CP sólo habrá delito cuando el maltrato que ha dado lugar a la muerte del animal o al grave menoscabo de sui integridad física se haya producido con ensañamiento y de manera injustificada para alcanzar el fin perseguido con el maltrato. Así, si el Juez aprecia que la acción de maltrato está justificada, no existirá delito, por mucho ensañamiento que haya aplicado el autor en su acción.
Llegados a este punto yo me pregunto como un animal podrá alegar en juicio que su conducta no fué merecedera de tanto daño. Que su conducta fué a lo sumo, imprudente o poco pensada. Que el castigo aplicado en su cuerpo es desproporcionado a la conducta juguetona y descuidada que le llevó a romper u orinarse en el sofá.
Por último, y dado que no quiero extenderme en demasía, del texto legal se infiere que sólo hace alusión a las conductas activas, no siendo por tanto perseguidas penalmente aquellas conductas omisivas, imprudentes y negligentes en el cuidado y atención de los animales.En fin, que al Código Penal le da igual que un animal muestre graves sintomas de desnutrición como consecuencia de la conducta descuidada, negligente o malintencionada del dueño.
La situación sigue más o menos igual tras la última modificación efectuada por la LO 5/2010, de 22 de junio, que modifica el Código Penal. Así tenemos que la redacción vigente del artículo 337 del CP establece que será delito penado con prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, el maltratar injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud. Así las cosas, si bien se podrán castigar aquellas conductas de maltrato en las que no concurra el ensañamiento (recordemos, el sufrimiento del animal con padecimientos innecesarios para alcanzar el fin que se pretende con el maltrato) sigue estando vigente la claúsula"injustificadamente" Mientras esta claúsula siga presente en el redactado del precepto, los maltratadores de animales, tanto particulares como profesionales, seguirán disfrutando de esa vía legal de escape que permite hablar en España de Maltrato Legal de Animales.
Acabar con el maltrato animal exige, tal como apunté más arriba, que la sociedad tome conciencia, reprochando firmemente este tipo de comportamientos, lo que exige previamente altas cotas de educación al respecto por parte de los poderes Públicos y escuelas. En segundo lugar, la firme decisión de denunciar los hechos.
Aquí tenemos una gran labor los Profesionales del Derecho, asesorando en muchos casos de manera gfratuita y altruista. Sólo con la unión de una conciencia social y el alto número de demandas se creará la alarma que ponga en marcha la actividad legislativa necesaria.


SI CONOCES ALGÚN CASO DE MALTRATO ANIMAL EN BARCELONA O ALREDEDORES ACUDE A


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